Código Civil: eliminan el servicio de agua potable como derecho humano
El Gobierno nacional borró de la iniciativa original el artículo
241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar este
servicio. Ante los cuestionamientos, aseguran que ya está contemplado en
tratados internacionales.
Según el Censo de 2010, 16 por
ciento de la población no tenía todavía acceso al agua potable en sus
hogares. En Mendoza, obtener, cuidar y administrar este recurso ha sido
tanto un desafío como un problema, al punto tal que sólo 60 por ciento
de la población estaba conectada a la red pública según el mismo estudio
nacional. Por eso se veía como promisorio que la reforma del Código
Civil jerarquizara el agua potable como derecho humano. Sin embargo,
este apartado significativo fue directamente evaporado del texto por el
Gobierno nacional antes de enviarlo al Congreso de la Nación.
El anteproyecto formulado por los juristas Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco –ambos magistrados integrantes de la Corte Suprema– y
por la mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci –ex jueza de la Suprema
Corte local– colocaba el acceso al agua potable como un servicio cuya
responsabilidad era indelegable para el Estado en el artículo 241. Sin
embargo, luego de la presentación que hizo la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner junto con los autores de la reforma, el Ejecutivo
se tomó un tiempo para introducir algunos cambios al cuerpo de la
normativa.
De esta forma, cuando el proyecto ingresó al Congreso de la Nación
para ser tratado ya se había eliminado en el texto este reconocimiento.
Sobre la superficie, una de las argumentaciones que se esgrimieron
desde el oficialismo es que si el Estado no podía cumplimentar con esta
responsabilidad, entonces, un gobernador o un intendente se convertía
prácticamente en un violador de los derechos humanos.
“Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque
el agua es, efectivamente, un derecho humano. Nadie puede sostener que
si en algún lugar, el Estado no presta el servicio, eso puede
transformarse en una violación. En todo caso, que figure en el código es
un estímulo para que el Estado llegue con agua potable adonde todavía
no ha llegado”, argumentó el radical Ernesto Sanz.
En este punto, varios legisladores de la oposición han visto una
relación política en esta eliminación y otra modificación importante, la
que apunta a la responsabilidad civil del Estado en caso de accidentes
colectivos, como el ocurrido en la estación de trenes de Once, el año
pasado.
Su correligionaria Laura Montero ya adelantó su rechazo a las
reformas que el oficialismo está implementando en el texto. Y agregó
que, además de eliminar esa prioridad, también se modificó el dominio
público de los recursos naturales, que son potestad de las provincias.
Este punto es denunciado precisamente por el abogado ambientalista
Enrique Viale, al subrayar que las actuales modificaciones limitarían el
acceso público a los ríos, de 35 a 15 metros. Según el abogado que
asesora a ONG ambientalistas, tal como ha quedado redactado, sólo los
dueños de los terrenos colindantes con ríos públicos podrían acceder a
sus costas. Según Viale, la postura oficial que justificó la eliminación
del artículo se basó en sostener que el agua pertenece al derecho
administrativo y no a esta reforma.
“Lejos de ser federal, el Código ignora derechos de las provincias
al no permitir que Estas establezcan el carácter de dominio público de
los bienes que son recursos naturales de su dominio, según lo previsto
en el artículo 124 de la Constitución Nacional; ignora la importancia
del agua, los glaciares y el ambiente periglaciar”, argumentó Montero.
Como contrapartida, el justicialista Adolfo Bermejo sostuvo que “hay
suficiente legislación internacional, hay protección en tratados y en
la Constitución para que el agua sea considerada derecho humano, esté o
no en el Código Civil”.
Además, el senador del Frente para la Victoria recordó que Mendoza
es pionera en legislar sobre agua, ya que tiene una norma que crea el
Departamento General de Irrigación y establece sus usos. El maipucino
recordó que también se encuentra la Ley de Glaciares sobre presupuestos
mínimos, que se complementa con el resto para garantizar este recurso.
RÍO MENDOZA
En un fin de semana como el pasado, donde las temperaturas treparon
casi a 40 grados, los mendocinos acudieron nuevamente a las costas
pedregosas de la principal vena acuática de este oasis. Pero, la
modificación en el CC sobre el acceso de la gente a los ríos, que son
bien público, también puede tener su efecto en el río Mendoza. Enrique
Viale conoce bien nuestro río, donde ha hecho rafting, y sostuvo que,
con la reducción de 20 metros que se impone en el “camino de sirga”,
será más complicado el acceso porque se faculta
a los dueños de los terrenos ribereños a correr los alambrados. “Y
son miles de metros cuadrados en todo el país”, en provincias que
turísticamente se nutren de esta actividad campante, como en Córdoba,
Entre Ríos y Río Negro, por citar algunas.
LA CRÍTICA DE LOS AMBIENTALISTAS
Por fuera del ámbito del Congreso de la Nación, las organizaciones
ambientales han cuestionado la eliminación de esta prioridad. Uno de sus
referentes en Mendoza como parte de la Asamblea en Defensa del Agua,
Marcelo Giraud, destacó “la alarma
y la indignación” de estas organizaciones a lo largo del país.
Giraud recordó que esta inclusión se encontraba en consonancia con
lo estipulado por la Organización de las Naciones Unidas respecto del
agua potable y del saneamiento, como un derecho esencial en un mundo en
el que más de 800 millones de personas sufren su carencia. Precisamente,
el 19 de noviembre, el organismo internacional celebró el Día del
Inodoro, con la misión de recordar que el acceso a este servicio público
es un problema cotidiano para mil millones de personas en todo el
mundo. Según la ONU, unas 7.500 personas mueren a diario por falta de
saneamiento.
Giraud, conocido por sus críticas a la utilización industrial del
agua para la explotación de yacimientos de multinacionales, no ve en la
eliminación de este artículo una influencia evidente del lobby minero, y
argumenta: “La variedad de lugares donde este derecho se está
vulnerando es grande. Es uno de los derechos más básicos que debería
estar garantizado. Implica un costo. Me queda la duda de cuál fue la
intencionalidad. Lo que está en cuestión es si el agua potable es un
derecho humano o es un bien transable al que se puede acceder a través
del mercado”, expresando sus dudas al respecto.
Desde OIKOS, Eduardo Sosa remarcó la “enorme oportunidad que podría
perderse si no se respeta el proyecto original”. En su lugar, resalta el
nuevo artículo, deben respetarse las normas de presupuesto mínimo
cualquiera sea la jurisdicción, “lo cual es una obviedad, ya que las
leyes deben respetarse sea el ámbito que fuere y, además, las leyes
citadas son de orden público, es decir, de cumplimiento obligatorio en
todas las jurisdicciones, más allá del deseo local de querer aplicarla”,
aclaró.
Para Sosa, la eliminación de este tópico representa “un retroceso”
en relación con el avance de los derechos de incidencia colectiva en la
región.
Según Viale, la eliminación de este artículo tiene efectos concretos
y no meramente enunciativos. Se trata, en definitiva, de un proceso de
privatización del agua que se observa en toda la región. Con esto, el
abogado apunta hacia uno de los insumos principales de dos actividades
industriales en las que los ambientalistas han puesto el ojo de manera
crítica por su uso a escala industrial.
Por un lado, la actividad minera, con un debate que, en Mendoza,
paralizó grandes proyectos de inversión y explotación, como el de San
Jorge, en Uspallata. Por el otro, la actividad petrolera, donde ya surge
el debate sobre el método de fracking y su prohibición en departamentos
como el de General Alvear, por la oposición de los regantes de la
cuenca del Diamante. “Se trata de la mercantilización del agua”,
advirtió Viale. Y agregó: “Sólo el que puede pagar tendrá derecho al
agua, y el que no pueda no tendrá acceso”.